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Divulgar conversaciones de Whatsapp sin permiso genera obligación de indemnizar

El Tribunal Superior de Justicia de Brasil desechó el recurso de un hombre que publicó sin autorización una captura de pantalla de una conversación de un grupo de Whatsapp y fue condenado a pagar una indemnización de R $5,000 a la parte agraviada.


Al respecto el tribunal afirmó que un tercero sólo puede tener acceso a una conversación de Whatsapp mediante el consentimiento de ambas partes o mediante una orden judicial, lo anterior con el fin de proteger la garantía constitucional de la inviolabilidad de las comunicaciones telefónicas, en el entendido de que al divulgar de forma ilícita las conversaciones se genera la obligación de indemnización.


El razonamiento utilizado por el tribunal atiende a que la aplicación de Whatsapp tiene un cifrado extremo de privacidad para asegurar que terceros no tengan acceso a las conversaciones privadas. Cualquier usuario que utilice la aplicación para comunicarse tiene la expectativa de no ser leído por un tercero y tampoco espera que dicha publicación sea expuesta al público (Wendy Mata Valdez) [SCJN]


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