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La Corte Constitucional amplía el derecho a la eutanasia a pacientes no terminales

  • Foto del escritor: Academia IDH
    Academia IDH
  • 23 jul 2021
  • 1 Min. de lectura

La Sala Plena de la Corte Constitucional con una votación favorable de 6 contra 3, decidió que el derecho fundamental a morir dignamente también abarca a aquellos pacientes que padezcan intenso sufrimiento por lesión corporal o enfermedad grave e incurable, sin que esto sea, necesariamente causante del calificativo como “paciente terminal”.


La Corte retoma de esta manera un criterio que establecieron en 1997 cuando consideraron que estaba dentro del marco legal y del respeto a los derechos humanos la práctica de la eutanasia para pacientes terminales, solo que en esta ocasión han determinado ampliar el rango de protección de manera considerable. Uno de los argumentos vertidos en la sentencia estableció que “en el marco del respeto por la dignidad humana, no puede obligarse a una persona a seguir viviendo, cuando padece una enfermedad grave e incurable que le produce intensos sufrimientos, y ha adoptado la decisión autónoma de terminar su existencia ante condiciones que considera incompatibles con su concepción de vida digna”.


Además, la Corte añadió que “el hecho de impedir que ciertas personas puedan acceder al derecho fundamental a la muerte digna, dado que viven en circunstancias extremas, sin posibilidades reales de alivio, podría catalogarse como un trato cruel, inhumano y/o degradante por parte del Estado Colombiano”. (Santiago Sánchez) [RT & El Tiempo]


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