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El 22 de abril se publicó en el Periódico Oficial del Estado (POE) un Decreto que establece que, cuando así lo determinen las autoridades, la movilidad de las personas sólo podrá llevarse a cabo por los siguientes supuestos: I. Para el desempeño de actividades laborales o actividades esenciales; II. Para el desempeño de labores de defensores de derechos humanos, periodistas, sindicatos y servicios sociales que brindan asistencia humanitaria; III. Para la atención de situaciones de emergencia; IV. Por situaciones especiales justificadas. 

Toda vez que las situaciones especiales justificadas a que se refiere el Decreto no se encuentran definidas, el 8 de mayo de 2020 se publicó en el POE el documento “Movilidad y Derechos Humanos. Acciones de Política Pública Estatal en el Contexto de la Emergencia Sanitaria por el Coronavirus SARS COV-2 (COVID-19)”.

En uno de sus apartados se menciona que con el objeto de que la ciudadanía participe exponiendo lo que puede considerarse como situaciones especiales justificadas (salidas justificadas), la AIDH pondrá en su página electrónica un buzón abierto, con el objeto de que las personas aporten ideas y descripciones personales, familiares o comunitarias que deban ser reconocidas como salidas justificadas, así como su opinión sobre el alcance del decreto mencionado. La AIDH pone a tu disposición este buzón abierto para conocer tus opiniones y propuestas:

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