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Administran vacuna contra COVID-19 a mujer de 86 años a pesar de la negativa de su hijo

El Juzgado 17 de Primera Instancia en Sevilla dictó un auto autorizando al servicio médico-sanitario de una residencia de personas mayores para administrar la vacuna contra el COVID-19 a una mujer de 86 años. Esto, a pesar de que su hijo se negó a firmar el consentimiento informado para que le fuera administrada la vacuna, pues argumentó que su madre no tenía la capacidad para tomar alguna decisión válida y consciente que afectara su salud.


La Fiscalía de Sevilla adjuntó el informe médico sobre la necesidad de suministrar la vacuna a la mujer. El magistrado determinó que la vacuna será administrada a la anciana en las dosis necesarias por personal sanitario especializado y bajo las precauciones correspondientes. También resaltó que su determinación está motivada pues al analizar las patologías de la afectada, lo hizo desde la protección de la salud de la mujer. Al representar el COVID-19, un problema de salud pública a nivel mundial que en específico perjudica a la mujer. Además del informe médico se deduce la ausencia de capacidad para adoptar de forma consciente cualquier decisión.


El informe médico también determinó que la vacuna contra el COVID-19 es la medida médico-sanitaria imprescindible que protege la salud de la afectada. A razón de la edad, patologías y estancia en el centro para personas mayores, siendo un hecho notorio y público los altos contagios y mortalidad por el virus a esta población; el magistrado determinó que la vacuna es la única solución que de forma efectiva protegerá la vida y salud de la mujer. (Felipe Rodríguez Flores) [Suprema Corte de Justicia de la Nación]


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