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El Tribunal Supremo reafirma la necesidad de presentar el pasaporte COVID en discotecas y bares

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Junta Gallega en la que se obliga a ciertos establecimientos como los de entretenimiento y ocio, a solicitar de forma obligatoria el pasaporte COVID. Al considerar que tal medida pasa el test de proporcionalidad. Según la magistrada Pilar Teso la exigencia de mostrar el pasaporte COVID no transgrede el derecho a la igualdad, ya que no existe una discriminación entre las personas vacunadas y no vacunadas debido a que existen tres requisitos para adquirir dicho pasaporte, y con cumplir un solo requisito se puede tramitar el mismo. Los tres requisitos son los siguientes: presentar certificado de vacunación o presentar resultado de la prueba PDIA (Prueba Diagnóstica de Infección Activa) o certificado de recuperación COVID.


En consonancia con lo anterior, el Tribunal Supremo considera que tal medida es razonable, justificada, y tiene como fin legítimo proteger la vida y la salud de las personas, además al no existe otra medida más adecuada para lograr lo anterior, resulta que obligar a las personas a exhibir el pasaporte COVID en determinados establecimientos evita y restringe la propagación de la pandemia. (Wendy Mata Valdez), [SCJN]


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