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Justicia italiana actuó con prontitud en caso de niño rumano: Tribunal EDH

11 junio 2020.– Ante la presencia de un caso por parte del país italiano que versaba sobre el cuidado de un niño, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos estipularía que la justicia italiana actuó y resolvió de la forma adecuada.


El caso trataba sobre un divorcio entre una ciudadana rumana y un ciudadano italiano que dentro de esta, peleaban por el cuidado personal del niño. En 2009, el ciudadano italiano presentó la solicitud de divorcio en Rumania al encontrarse la petición en Italia pendiente, y para el año de 2012 se concedería el divorcio en Rumania entregando el cuidado personal del niño. Italia se pronunciaría de la misma forma en el año del 2012 entregando el cuidado a la madre por lo que el ciudadano italiano establecería sobre una vulneración al artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos.


Ante tal situación el Tribunal declararía que la decisión del cuidado personal del niño fue en tiempo y consideró los requerimientos de la vida familiar para otorgarla. Y concluyó que la justicia italiana actuó de forma adecuada y que el tiempo de retraso se debió por actuaciones de las partes y no en sí, por los tribunales italianos.


El caso representa una resolución adecuada por parte de los tribunales nacionales que velaron por los intereses del menor a pesar de las distancias entre ambos y establecerían una resolución en camino de la mayor protección a los derechos fundamentales del este. (Francisco Duarte) [Diario Constitucional.cl]



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