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Fallo histórico: SCJN declara inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila
A la fecha de la nota la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional, por unanimidad de 10 votos, el artículo 196 del Código Penal de Coahuila donde se criminaliza a la mujer que aborta y la del personal sanitario que la asiste con consentimiento, lo anterior derivado de una impugnación que la extinta Procuraduría General de la República (PGR) hizo contra el Código Penal de Coahuila en 2017, toda vez que en la disposición legal de referencia se señala la penalización del aborto, la cual imponia de uno a tres años de cárcel «a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que le hiciere abortar con el consentimiento». Así, Coahuila se convirtió en el quinto en despenalizar el aborto.
Por otra parte, es menester mencionar un argumento por parte la ministra del Tribunal Constitucional Mexicano, Margarita Ríos-Farjat, quien dijo “El asidero del derecho penal para sancionar a quien interrumpe voluntariamente su embarazo no es aquí una potestad disponible para el legislador, pues están los derechos humanos en juego”. Ahora, la razón del porque se considera el fallo “histórico”, es porque por primera vez en la Suprema Corte, según el ministro Aguilar “pone al centro de la discusión el derecho a decidir”.
Por último, las consecuencias presentes y futuras de la decisión tomada por la SCJN son el establecimiento de un criterio obligatorio para los jueces, según dijo el ministro presidente de la SCJN Arturo Zaldivar. Por lo tanto sienta un precedente para los otros estados de la República y tribunales del país. Siendo así que cada juez deberá fallar en favor de las mujeres de México y de esta forma respetar sus derechos humanos regulados en la Constitución y en el instrumento internacional correspondiente, y así ninguna otra mujer sea encarcelada en un futuro por la decisión que tome. (Karla Sarahí Elizalde Hernandez) [Radio Fórmula, La Hora, Diario Puntual]
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